Última revisión
EPIGRAFE IAE CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE VÍAS FERREAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140186 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 9: OTROS SERVICIOS
Pregunta
Una entidad que se dedica a la ejecución de todo tipo de obras y construcciones, por lo que está dada de alta en el grupo 507 de la sección primera de las Tarifas del IAE, ha sido contratada para prestar el servicio de control de la vegetación en las zonas de los márgenes e instalaciones ferroviarias, así como realizar las actuaciones pertinentes para vigilar el riesgo de incendio. ¿Se puede englobar este servicio dentro del grupo 507 o debe clasificarse en otro?
Respuesta
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa. En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.
El pago de la cuota del grupo 507 de la sección primera comprende las obras de conservación cuando dicha actividad se encuentre incluida dentro de las obras de conservación y mantenimiento integral de edificaciones y obras civiles, pero no puede autorizar a los sujetos pasivos en él matriculados para ejercer de forma independiente y diferenciada operaciones de conservación y mantenimiento de montes y viales en la defensa contra incendios. En tal caso, el sujeto pasivo deberá matricularse y tributar además por el grupo 912 de la sección primera Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura, que, según su nota comprende, entre otros, la prestación de servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc.
Normativa/Doctrina
Grupo 912 sección primera Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2192 - 2017, de 22 de agosto de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria