EXENCIÓN MEDIACIÓN DE CONTACT CENTERS: ACTIVIDAD ASEGURADORA
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EXENCIÓN MEDIACIÓN DE CON...SEGURADORA

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EXENCIÓN MEDIACIÓN DE CONTACT CENTERS: ACTIVIDAD ASEGURADORA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/05/2018

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

140710 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OPERACIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Pregunta

¿Están exentos los servicios prestados por las empresas contact center a entidades que desarrollan su actividad en el marco de la actividad aseguradora?

Respuesta

1) El asesoramiento, la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración del contrato de seguro o de reaseguro, y ello aunque el contrato de seguro presentado, analizado o propuesto no llegase finalmente a celebrarse. En particular, la captación de clientes está incluida entre estos servicios previos a la celebración del contrato.

No obstante, no quedan amparados por la exención ni tendrán la consideración de captación de clientes el mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los intermediarios de seguros o reaseguros, o las empresas de seguros o reaseguros, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro; así como el mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un intermediario, o una empresa de seguros o reaseguros a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar dichos contratos.

2) Los consistentes en la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o en asistir a la entidad aseguradora en la ejecución o gestión de dichos contratos cuando previamente hubiera captado a dicho cliente o en atender, asesorar o asistir al tomador, asegurado o beneficiario, en particular, en caso de siniestro.

No obstante, no quedan amparados por la exención la gestión de siniestros de una empresa de seguros o reaseguros, a título profesional, y el peritaje y la liquidación de siniestros.

3) La aportación de la información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, siempre y cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente al final del proceso en el propio sitio web o medio empleado y que no se limite a comparar los productos de seguro disponibles en el mercado.

Normativa/Doctrina

Artículo 20 . Uno. 16º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0474 - 18, de 21 de febrero de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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