Última revisión
OTRAS EXENCIONES INTERIORES - SUBROGACIÓN EN CONTRATO ORIGINAL DE CESIÓN DE DERECHOS AUTOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/12/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
143894 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES - OTRAS EXENCIONES INTERIORES
Pregunta
Heredera que percibe los rendimientos económicos derivados de la cesión a una entidad de los derechos de autor, cuya titularidad original correspondía a una persona que ha fallecido.
Respuesta
La exención del artículo 20.uno.26º LIVA, relativa a los derechos de autor, limita su ámbito objetivo de aplicación a determinadas prestaciones de servicios efectuadas directamente por los autores de las mismas, sin que dicha exención pueda extenderse a las cesiones o concesiones de derechos de autor realizadas por persona distinta de aquélla que creó la obra susceptible de generar los referidos derechos. En consecuencia, estará sujeta y no exenta la prestación de servicios consistente en la cesión o concesión de derechos de autor efectuada por la heredera de un familiar que creó la obra literaria que genera los referidos derechos.
No obstante, si lo que se produjese no fuese una nueva cesión de los derechos de autor por parte de la heredera, sino una mera subrogación en el contrato original de cesión de tales derechos, de manera que la heredera se hubiera subrogado únicamente en el derecho a percibir los rendimientos económicos derivados de la citada cesión, se trataría de una operación que no se encontraría sujeta al IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .uno.26º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3560 - 20, de 16 de diciembre de 2020
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1506 - 17, de 13 de junio de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria