Última revisión
GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA - 08. GARANTÍA POR AVAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 31/05/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144809 - COMERCIO EXTERIOR - DEUDA ADUANERA - GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA
Pregunta
¿Qué requisitos se exigen en la constitución de una garantía por aval?
Respuesta
El fiador debe:
El compromiso suscrito por un fiador será autorizado por la aduana en que se constituya la garantía (aduana de garantía), que notificará la autorización a la persona a la que se exija constituir una garantía (Artículo 151.1 RECAU).
A este respecto cabe señalar que las autoridades aduaneras podrán negarse a aprobar al fiador o el tipo de garantía propuestos cuando consideren que no queda suficientemente garantizado el pago, en el plazo establecido, del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y de los otros gravámenes (Artículo 94 CAU).
- Ser una tercera persona establecida en el territorio aduanero de la Unión.
- Ser aprobado por las autoridades aduaneras que exijan la garantía, a menos que sea una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros, acreditadas en la Unión de conformidad con las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión.
- Se comprometerá por escrito a pagar el importe garantizado de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera y de los otros gravámenes.
- Deberá indicar una dirección de servicio o designar un representante en cada Estado miembro en que pueda utilizarse la garantía, cuando la garantía pueda utilizarse en más de un Estado miembro. (Artículo 82.1 RDCAU)
Normativa/Doctrina
Articulo 94 Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (UCC)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria