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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA - 08. GARANTÍA POR AVAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137775 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA
Pregunta
¿Qué requisitos se exigen en la constitución de una garantía por aval?
Respuesta
El fiador debe:
- Ser una tercera persona establecida en el territorio aduanero de la Unión.
- Ser aprobado por las autoridades aduaneras que exijan la garantía, a menos que sea una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros, acreditadas en la Unión de conformidad con las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión.
- Se comprometerá por escrito a pagar el importe garantizado de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera y de los otros gravámenes.
- Deberá indicar una dirección de servicio o designar un representante en cada Estado miembro en que pueda utilizarse la garantía, cuando la garantía pueda utilizarse en más de un Estado miembro. (Artículo 82.1 RDCAU)
El compromiso suscrito por un fiador será autorizado por la aduana en que se constituya la garantía (aduana de garantía), que notificará la autorización a la persona a la que se exija constituir una garantía (Artículo 151.1 RECAU).
A este respecto cabe señalar que las autoridades aduaneras podrán negarse a aprobar al fiador o el tipo de garantía propuestos cuando consideren que no queda suficientemente garantizado el pago, en el plazo establecido, del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y de los otros gravámenes (Artículo 94 CAU).
Normativa/Doctrina
Articulo 94 Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (UCC)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria