GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES - GASTO DEDUCIBLE: ALQUILERES NO COBRADOS
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GASTOS DEDUCIBLES Y REDU...O COBRADOS

Última revisión
26/07/2021

GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES - GASTO DEDUCIBLE: ALQUILERES NO COBRADOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/07/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

143677 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO) - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES

Pregunta

¿Qué consideración tienen las rentas de los alquileres de inmuebles que no se han cobrado? ¿Cómo se refleja la morosidad en el pago, como gasto o como menor ingreso?

Respuesta

Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades debidas por el arrendatario o inquilino como consecuencia de las mensualidades vencidas en un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario y deben declararse, incluso aunque no hayan sido percibidas, pues estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, tal como dispone el artículo 14.1.a) de la LIRPF.No existe opción por el criterio de cobros y pagos como en el caso de desarrollo de actividades económicas.

No obstante, serán gastos deducibles las rentas correspondientes a los alquileres no cobrados, como saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende suficientemente justificada cuando el deudor se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

También se exige la previa inclusión de su importe como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y, puedan ser gasto deducible.

Normativa/Doctrina

Artículo 14, 22 y 23Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 13 . e) Real Decreto 439/2007, de 29 de marzo de 2007, que aprueba el Reglamento del IRPF.

Artículo 15 Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre de 2020, de m. urg. apoyo sec. turístico, hostelería y com (BOE 23) . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1553 - 20, de 22 de mayo de 2000



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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