Última revisión
ART. 36: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, ARTES ESCÉNICAS - PRODUCCIÓN EXTRANJERA DESDE 1-1-2020
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/06/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142690 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 36: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, ARTES ESCÉNICAS
Pregunta
¿A qué deducción tienen derecho los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020?
Respuesta
Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
Normativa/Doctrina
Artículo 36 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Disposición final 1 Real Decreto Ley 17/2020, de 05 de mayo de 2020.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria