Última revisión
ART. 36: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, ARTES ESCÉNICAS - PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS DESDE 1-1-2020
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/06/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142689 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 36: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, ARTES ESCÉNICAS
Pregunta
¿A qué deducción tiene derecho el productor por las inversiones que realice en producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020?
Respuesta
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se podrá elevar en determinados casos.
Normativa/Doctrina
Artículo 36 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Disposición final 1 Real Decreto Ley 17/2020, de 05 de mayo de 2020.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria