Última revisión
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - CUESTIONES GENERALES - ELEMENTOS TRIBUTARIOS: OSCILACIONES
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Materia
108553 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - CUESTIONES GENERALES
Pregunta
¿Qué consecuencias tienen las oscilaciones en los elementos tributarios a lo largo del ejercicio?
Respuesta
Las oscilaciones en más o en menos superiores al 20% de los elementos tributarios tienen la consideración de variaciones, dando lugar a la obligación de presentar declaración por tal concepto en el plazo de un mes desde que se produzcan. Tales declaraciones surten efecto en la matrícula del período impositivo inmediato siguiente. Tratándose del elemento tributario número de obreros, las ordenanzas fiscales podrán aumentar el límite máximo del 20 al 50% para las cuotas municipales.
Las oscilaciones en más o en menos inferiores o iguales al 20% no alteran la cuantía de las cuotas por las que se venía tributando, ni obligan a presentar declaración de variación.
Normativa/Doctrina
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Artículo 90 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo de 2004.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Libros y cursos relacionados

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Dpto. Documentación Iberley
17.00€
16.15€
+ Información

Comentarios a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
V.V.A.A
17.00€
16.15€
+ Información

La base imponible en el Impuesto de Sociedades
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
Regulación sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información