IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - CUESTIONES GENER...MÁQUINAS RECREATIVAS
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...ECREATIVAS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - CUESTIONES GENERALES - MÁQUINAS RECREATIVAS

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

108549 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - CUESTIONES GENERALES

Pregunta

Las máquinas recreativas ¿son un elemento tributario? ¿Cómo afectan las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20%?

Respuesta

Las máquinas recreativas son elementos tributarios.

Las alteraciones no superiores al 20% no alteran la cuota, no siendo obligatorio, en consecuencia, presentar declaración de variación.

En su caso, la variación del elemento tributario máquinas recreativas se calcula conjuntamente sobre el total de las dedicadas a la actividad, no por separado según sean de tipo A, B o C

Normativa/Doctrina

Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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