Última revisión
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - CUESTIONES GENERALES - MÁQUINAS RECREATIVAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
108549 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - CUESTIONES GENERALES
Pregunta
Las máquinas recreativas ¿son un elemento tributario? ¿Cómo afectan las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20%?
Respuesta
Las máquinas recreativas son elementos tributarios.
Las alteraciones no superiores al 20% no alteran la cuota, no siendo obligatorio, en consecuencia, presentar declaración de variación.
En su caso, la variación del elemento tributario máquinas recreativas se calcula conjuntamente sobre el total de las dedicadas a la actividad, no por separado según sean de tipo A, B o C
Normativa/Doctrina
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria