IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...S - BANCOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES - BANCOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

108629 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES

Pregunta

¿Cómo se computa en los bancos la superficie de las cajas de seguridad, economato, archivos y salas de máquinas?

Respuesta

La superficie correspondiente a la caja de seguridad y sala de máquinas se considera directamente relacionada con la actividad, incluyéndose dentro de la reducción del 5%.

La actividad de economato debe tributar en el epígrafe 662.1 de la Sección 1 y su superficie se computa según las reglas generales.

Los archivos se computan al 55% de acuerdo con lo señalado en la Instrucción para los depósitos de todas clases.

Normativa/Doctrina

Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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