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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES - CAMPOS DE GOLF
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108641 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES
Pregunta
En los campos de golf ¿debe computarse como superficie la comprendida entre los distintos hoyos?
Respuesta
A efectos de computar el elemento superficie deberá sumarse:
- El 5% de la superficie descubierta de las instalaciones deportivas, excepto la ocupada por gradas, graderíos, etc., de la cual se computa el 20%.
- No se computa la superficie descubierta destinada a viales, jardines, aparcamientos, etc.
- El 10% de las instalaciones deportivas cubiertas, salvo gradas, graderíos, etc. de las cuales se computa el 50%.
- El 100% de las instalaciones cubiertas restantes relacionadas con la actividad (recepción, botiquín, etc.).
- De la suma anterior se deduce un 5% por huecos, escaleras...
Normativa/Doctrina
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria