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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES - LOCALES VACÍOS, GARAJES Y ALMACENES
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108644 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES
Pregunta
¿Debe entenderse que en una actividad de venta al por mayor los garajes y locales vacíos tienen la misma consideración que los almacenes cerrados al público y, por tanto, se debe presentar declaración de alta y tributar, en su caso, por ellos?
Respuesta
- Locales separados vacíos: si en estos locales no se realiza ninguna actividad, quedan al margen de tributación ya que según la regla 6 no son locales en los que se ejerce la actividad.
- Garaje del local afecto directamente a la actividad: su superficie forma parte de la global del local, aplicando las normas previstas en la regla 14.1.f.b.
- Almacén cerrado: en el comercio al por mayor, constituye un local donde se ejerce directamente la actividad, debiéndose pagar una cuota mínima municipal por cada uno de ellos.
Normativa/Doctrina
Regla 6 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Regla 10 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria