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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003 - COMUNICACIÓN IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139302 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003
Pregunta
¿Cuando un sujeto pasivo del IAE, debe comunicar el importe neto cifra de la negocios? ¿Qué modelo debe utilizar? ¿En qué supuestos queda exonerado de la obligación de dicha comunicación?
Respuesta
El último párrafo del artículo 90.2 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que los sujetos pasivos a los que NO resulte de aplicación la exención de la letra c) del apartado 1º del artículo 82, deberán comunicar a la AEAT el importe neto de la cifra de negocios, así como las variaciones que se produzcan en dicho importe si suponen una modificación en la aplicación o no de dicha exención. La
Normativa/Doctrina
Artículo 82 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 90 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0096 - 2017, de 19 de enero de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria