IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003 - COMUNI... NETO CIFRA NEGOCIOS
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...A NEGOCIOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003 - COMUNICACIÓN IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139302 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003

Pregunta

¿Cuando un sujeto pasivo del IAE, debe comunicar el importe neto cifra de la negocios? ¿Qué modelo debe utilizar? ¿En qué supuestos queda exonerado de la obligación  de dicha comunicación?

Respuesta

El último párrafo del artículo 90.2 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que los sujetos pasivos a los que NO resulte de aplicación la exención de la letra c) del apartado 1º del artículo 82, deberán comunicar a la AEAT el importe neto de la cifra de negocios, así como las variaciones que se produzcan en dicho importe si suponen una modificación en la aplicación o no de dicha exención. La Orden HAC/85/2003 regula los supuestos en los que los sujetos pasivos del IAE deben presentar dicha comunicación y aprueba el modelo de comunicación (modelo 848). Regula, por otro lado, diversas situaciones en las que los sujetos pasivos quedan exonerados de presentar dicha comunicación, entre otros casos, cuando se haya hecho constar dicho importe neto en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efecto en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de que al sujeto pasivo no le sean de aplicación ninguno de los supuestos de exoneración, deberá presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el modelo 848 en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. Así, cuando al sujeto pasivo no le resulte de aplicación la exención del artículo 82.1.c) del TRLRHL porque su importe neto de la cifra de negocios (o el del grupo de sociedades al que pertenezca) supera la cantidad de 1M de euros, deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en su defecto, mediante el modelo 848; y además deberá presentar declaración de alta en la matrícula del IAE (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que dicho sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 82 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 90 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0096 - 2017, de 19 de enero de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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