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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003 - FUSIÓN Y POSTERIOR SEGREGACIÓN. EXENCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139300 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003
Pregunta
Una sociedad se constituye mediante la fusión de varias sociedades de servicios profesionales. En el momento de su constitución segrega cuatro ramas de actividad (abogacía, auditoría, consultoría y corporate finance) constituyendo cuatro sociedades participadas. ¿Las cinco nuevas sociedades tienen derecho a la exención por inicio de actividad?
Respuesta
El artículo 82.1.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL regula la exención por inicio de actividad, estableciendo que están exentos del impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Por tanto, si las actividades económicas ejercidas por cualquiera de las cinco nuevas entidades (la que resulta de la fusión y las otras cuatro entidades correspondientes a las ramas de actividad segregadas) coinciden, en todo o en parte, con las actividades económicas que venían ejerciendo las sociedades fusionadas, no resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo.
Normativa/Doctrina
Artículo 82 apartado 1 letra b Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0096 - 2017, de 19 de enero de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria