IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - COMERCIO MAYOR - COMERCIO MENOR Y MAYOR
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...OR Y MAYOR

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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - COMERCIO MAYOR - COMERCIO MENOR Y MAYOR

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

108316 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - COMERCIO MAYOR

Pregunta

Si un contribuyente dado de alta en venta menor vende esporádicamente a un minorista facturando como mayorista. ¿Existe algún porcentaje mínimo que le permita realizarlo sin darse de alta en venta mayor?

Respuesta

No. El alta correspondiente a la actividad de venta al por menor faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad, siendo la venta al por mayor otra distinta (salvo que exista alguna nota al epígrafe que faculte específicamente).

La normativa sobre I.A.E. no indica ningún porcentaje mínimo de ventas que permita a un minorista vender como mayorista, si bien el alta como mayorista faculta para la venta al por mayor y al por menor, por lo que no sería necesaria el alta de venta al por menor si ya es mayorista.

Normativa/Doctrina

Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria