Última revisión
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - HECHO IMPONIBLE Y OPERACIONES NO SUJETAS - AGRICULTURA: CULTIVO DE FLORES COMESTIBLES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139034 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - HECHO IMPONIBLE Y OPERACIONES NO SUJETAS
Pregunta
La actividad de cultivo de flores comestibles para su posterior venta a restaurantes ¿se considera una actividad agrícola?.
Respuesta
Si la actividad consiste en el cultivo de flores o semillas, entonces tiene la consideración de actividad agrícola y, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78.2 TRLRHL aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se considera, a efectos del impuesto, actividad empresarial, no constituyendo, por tanto, hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuando, para el ejercicio de esta actividad, el sujeto pasivo adquiera en territorio nacional o en el extranjero, esquejes, semillas, plantas, etc., siempre que éstos se integren en su proceso de producción, es decir, que se empleen única y exclusivamente para satisfacer las necesidades objeto de su actividad agrícola, tales importaciones o adquisiciones constituyen una facultad propia de las actividades agrícolas y, por consiguiente, tampoco estarán sujetas al impuesto.
Por lo que se refiere a la comercialización, desde el mismo establecimiento de producción, de los productos cultivados, cabe indicar que dicha venta tampoco origina el hecho imponible del impuesto definido en el artículo 78 del TRLRHL.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1224 - 2015, de 20 de abril de 2015
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria