HECHO IMPONIBLE Y OPERACIONES NO SUJETAS - EXPLOTACION GANADERA PARA AUTOCONSUMO
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HECHO IMPONIBLE Y OPERACIONES NO SUJETAS - EXPLOTACION GANADERA PARA AUTOCONSUMO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/02/2019

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

141202 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - HECHO IMPONIBLE Y OPERACIONES NO SUJETAS

Pregunta

¿Está sujeta al IAE la actividad de ganadería menor para autoconsumo?

Respuesta

El artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004 establece que el hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas ( ). A efectos de este impuesto son actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente ( ). No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. El artículo 79 del mismo texto legal ahonda más en esta idea señalando que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, se considera que la actividad de ganadería independiente es tal cuando la actividad se ejerce en los términos previstos en el citado artículo 79. En este caso concreto se ejerce una actividad ganadera, orientada al propio autoconsumo al no tener previsto desarrollar comercio alguno.

La actividad realizada para el propio autoconsumo del que la ejerce, no supone actividad económica a efectos del IAE ya que, carece del requisito de producir o distribuir bienes y servicios, requisito este indispensable para que se dé el supuesto de hecho configurador del hecho imponible del tributo.

Normativa/Doctrina

Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 79 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3197 - 2018, de 14 de diciembre de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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