IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUJETOS PASIVOS - COMUNIDAD DE BIENES DE PROFESIONALES
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...FESIONALES

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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUJETOS PASIVOS - COMUNIDAD DE BIENES DE PROFESIONALES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

108457 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUJETOS PASIVOS

Pregunta

Dos profesionales están asociados mediante una comunidad de bienes ¿quién tiene que darse de alta: la comunidad o los profesionales?

Respuesta

Pueden darse tres situaciones:

  1. Que aunque los profesionales actúen entre sí en régimen de comunidad de bienes realicen ellos la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes: cada profesional deberá darse de alta sin tener que hacerlo la comunidad.
  2. Que los profesionales realicen su trabajo exclusivamente para la comunidad de bienes, siendo ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes: solo deberá darse de alta la comunidad.
  3. Que además de trabajar para la comunidad de bienes, los profesionales realicen también la actividad por cuenta propia: se tendrán que dar de alta los profesionales y la comunidad.

Normativa/Doctrina

Artículo 83 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo de 2004.

DGCHT 2898



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria