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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUJETOS PASIVOS - COMUNIDAD DE BIENES DE PROFESIONALES
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108457 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - SUJETOS PASIVOS
Pregunta
Dos profesionales están asociados mediante una comunidad de bienes ¿quién tiene que darse de alta: la comunidad o los profesionales?
Respuesta
Pueden darse tres situaciones:
- Que aunque los profesionales actúen entre sí en régimen de comunidad de bienes realicen ellos la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes: cada profesional deberá darse de alta sin tener que hacerlo la comunidad.
- Que los profesionales realicen su trabajo exclusivamente para la comunidad de bienes, siendo ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes: solo deberá darse de alta la comunidad.
- Que además de trabajar para la comunidad de bienes, los profesionales realicen también la actividad por cuenta propia: se tendrán que dar de alta los profesionales y la comunidad.
Normativa/Doctrina
Artículo 83 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo de 2004.
DGCHT 2898

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria