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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 1: ENERGÍA Y AGUA - CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EN NÚCLEOS URBANOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
108764 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 1: ENERGÍA Y AGUA
Pregunta
¿En que epígrafe debe clasificarse la actividad de captación de agua para su suministro en núcleos urbanos? ¿Y la actividad de distribución de agua para núcleos urbanos?
Respuesta
La captación se clasifica en el epígrafe 161.2 del grupo 161 de la Sección primera. La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.
La distribución se clasifica en el epígrafe 161.4 de la Sección 1. Comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local. Este grupo comprende la instalación de redes de distribución de agua.
Normativa/Doctrina
Grupo 161 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria