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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 2: MINERALES NO ENERGÉTICOS - EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
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108771 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 2: MINERALES NO ENERGÉTICOS
Pregunta
¿Está sujeta la venta de piedras y tierra extraídas por un agricultor de su finca rústica?
Respuesta
Se trata de una actividad sujeta al impuesto y clasificada en el grupo 231 de la Sección 1ª (extracción de materiales de construcción).
Normativa/Doctrina
Grupo 231 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria