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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 3: TRANSFORMACIÓN DE METALES - EDICIÓN DE DISCOS: CLASIFICACIÓN
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Materia
108783 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 3: TRANSFORMACIÓN DE METALES
Pregunta
Clasificación que corresponde a la grabación, montaje musical y edición de discos y soportes magnéticos (cassettes y CD).
Respuesta
Se clasifica en el epígrafe 355.2 de la Sección 1 (edición de soportes grabados de sonido, de video y de informática). Este epígrafe faculta, además, para la venta mayor y menor de los referidos discos realizada desde el mismo establecimiento o local en el que se efectúa la edición.
Normativa/Doctrina
Epigrafe 355 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
DGCHT 491

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria