Última revisión
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 3: TRANSFORMACIÓN DE METALES - PROTÉSICOS PERSONAS JURÍDICAS
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Materia
108774 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 3: TRANSFORMACIÓN DE METALES
Pregunta
Clasificación de la actividad de protésico dental realizada por personas jurídicas.
Diferencia entre la actividad de protésico dental y la de fabricante de prótesis dentales (epígrafes 392.2 y 837 de las Secciones primera y segunda respectivamente)
Respuesta
La actividad de protésico dental realizada por personas jurídicas se clasifica en el epígrafe 392.2 Sección 1 (fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia).
En el epígrafe 392.2 de la Sección 1 se incluyen los talleres laboratorios de prótesis dentales que realizan el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de las mismas y que por tanto desarrollan una actividad industrial con la finalidad de obtener un producto (prótesis dental). Cuando un protésico dental se limite en el ejercicio de su profesión a poner sus conocimientos técnicos al servicio de terceras personas, aportando ideas, efectuando diseños, estudios, mediciones, etc., para la elaboración de las prótesis, sin que fabrique las mismas, deberá clasificarse en el grupo 837 de la Sección 2.
Normativa/Doctrina
Epigrafe 392 .2 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria