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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 5: CONSTRUCCIÓN. - UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
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Materia
108859 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 5: CONSTRUCCIÓN.
Pregunta
¿Puede una U.T.E. sujeta y no exenta darse de alta en el I.A.E. para la realización de cualquier actividad o por el contrario sólo puede estar dada de alta en los epígrafes de la división 5 relacionados con la construcción?
Respuesta
La U.T.E. deberá darse de alta en todos los epígrafes que se correspondan con las actividades que efectivamente realiza. Así, el epígrafe 508.0 está destinado para las actividades de construcción de estas entidades, sin pago de cuota alguna. No obstante, si las agrupaciones o uniones temporales de empresas realizasen además cualquier otro tipo de actividad deberán darse de alta y tributar por los epígrafes correspondientes. Así, por ejemplo, por la prestación de servicios médicos de empresa, está obligada a darse de alta en el epígrafe 942.9 (otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo).
Normativa/Doctrina
Epigrafe 508 .0 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo de 2004.
Artículo 79 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de Marzo de 2004.
DGCHT 589

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria