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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6:RECUPERACIÓN DE PRODUCTOS - RECOGIDA DE VIRUTAS PARA VENTA
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108906 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6:RECUPERACIÓN DE PRODUCTOS
Pregunta
Contribuyente cuya actividad consiste en la recogida de virutas, serrín, etc., para vender a fabricas. ¿En qué grupo debe darse de alta?
Respuesta
Debe clasificarse en el grupo 622 o 623 de la Sección 1 (comercio al por mayor de otros productos de recuperación o recuperación) y (comercio de residuos fuera de establecimiento permanente), respectivamente.
Normativa/Doctrina
Agrupacion 62 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria