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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS A EMPRESAS - MEDIOS DE TRANSPORTE PROPIOS
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Materia
109158 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS A EMPRESAS
Pregunta
Contribuyente que presta servicios publicitarios (grupo 844 Sección 1 y que utiliza una furgoneta para repartir folletos publicitarios objeto de su actividad ¿está obligado a darse de alta, además, en el grupo 722 de la Sección 1?
Respuesta
Si el contribuyente utiliza los medios de transporte propios (en este caso, un vehículo de carga) solamente para el desarrollo de la actividad de prestación de servicios de publicidad, dicha utilización de los medios de transporte propios no constituye el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte y no está obligado a darse de alta por el grupo 722 de la Sección 1 (transporte de mercancías por carretera).
Normativa/Doctrina
Regla 2 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
DGCHT 1847

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria