IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIV...E TRANSPORTE PROPIOS
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS A EMPRESAS - MEDIOS DE TRANSPORTE PROPIOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

109158 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: SERVICIOS A EMPRESAS

Pregunta

Contribuyente que presta servicios publicitarios (grupo 844 Sección 1 y que utiliza una furgoneta para repartir folletos publicitarios objeto de su actividad ¿está obligado a darse de alta, además, en el grupo 722 de la Sección 1?

Respuesta

Si el contribuyente utiliza los medios de transporte propios (en este caso, un vehículo de carga) solamente para el desarrollo de la actividad de prestación de servicios de publicidad, dicha utilización de los medios de transporte propios no constituye el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte y no está obligado a darse de alta por el grupo 722 de la Sección 1 (transporte de mercancías por carretera).

Normativa/Doctrina

Regla 2 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Regla 3 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

DGCHT 1847



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria