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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES - AUDITORES DE CUENTAS Y CENSORES JURADOS
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109439 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES
Pregunta
¿En qué grupo se clasifican los auditores de cuentas y los censores jurados de cuentas?
Respuesta
En el grupo 747 de la Sección segunda.
No tienen que darse de alta en este grupo los profesionales que, dados de alta en otros grupos de esta Sección, están facultados por su estatuto profesional o reglamentación reguladora del ejercicio de su actividad, para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
Normativa/Doctrina
Grupo 747 Sección 2 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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