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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES - PROFESIONAL EN RÉGIMEN DE DEPENDENCIA LABORAL
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109523 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES
Pregunta
¿Deben de darse de alta los arquitectos, ingenieros, abogados, médicos y demás profesionales que ejercen su actividad por cuenta de una empresa, bajo una relación de dependencia laboral?
Respuesta
- Los arquitectos, ingenieros, etc... que prestan sus servicios profesionales en una empresa en régimen de dependencia laboral (aun cuando estén colegiados) no están obligados a darse de alta ya que no se ha producido el hecho imponible del impuesto.
- Los arquitectos, ingenieros, etc... (con independencia de que estén colegiados) que prestan, en algún momento, sus servicios profesionales por cuenta propia quedarán obligados a darse de alta en las rúbricas que correspondan.
Normativa/Doctrina
DGCHT 1018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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