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INTRODUCCIÓN DEFINITIVA EN ISLAS CANARIAS - 05. EXENCIÓN. CAMBIO DE RESIDENCIA
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 11/07/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141818 - ISLAS CANARIAS - VEHÍCULOS - INTRODUCCIÓN DEFINITIVA EN ISLAS CANARIAS
Pregunta
¿Es posible la exención de IGIC por cambio de residencia?
Respuesta
Si. Para acogerse a esta exención se deberá presentar el DUA y cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física y trasladar la residencia habitual a Canarias.
- 6 meses de posesión y utilización del vehículo por el interesado en el lugar de su antigua residencia antes del traslado
- Permanencia en la anterior residencia durante 185 días por año natural, en caso de proceder de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla u otro EM de la UE, y 12 meses si se procede de países terceros.
- Llegada del vehículo en el plazo de 12 meses desde el cambio de residencia. Si el titular del vehículo no fuese residente, deberá darse de alta en el padrón municipal de habitantes en un plazo máximo de 6 meses tras la llegada del vehículo.
- El vehículo no podrá ser transmitido, cedido o arrendado durante los 12 meses siguientes a su importación, salvo causa justificada.
Normativa/Doctrina
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Artículo 14.2.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la web de la Agencia Tributaria Canaria. Instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria