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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS - 10.- RECEPTORES EN RÉGIMEN SUSPENSIVO
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Materia
139320 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS
Pregunta
¿Quiénes pueden recibir en régimen suspensivo en el ámbito territorial interno productos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea?
Respuesta
Los depositarios autorizados, es decir los titulares de fábricas y depósitos fiscales, los destinatarios registrados titulares de depósitos de recepción o los destinatarios registrados ocasionales y los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 12.1 de la Directiva 2008/118/CE (sedes diplomáticas o consulares, determinados organismos internacionales y determinadas fuerzas armadas).
Normativa/Doctrina
Artículos 4.11 y 16.3 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y artículos 12, 29.A) y 31.A) del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria