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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS - 13.- UTILIZACIÓN DEL E-DA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139323 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS
Pregunta
¿Cuándo es preceptivo que los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación circulen al amparo de un documento administrativo electrónico?
Respuesta
Este documento debe amparar todos los supuestos de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, así como la circulación interna de tales productos en régimen suspensivo.
Deberá también amparar la circulación interna de productos objeto de estos impuestos por los que se haya aplicado un supuesto de exención o un tipo impositivo reducido, con las excepciones señaladas en el artículo 22.2 del Reglamento de los impuestos especiales.
Normativa/Doctrina
Artículos 4.5 y 16.4 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria