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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CONCEPTOS Y DEFINICIONES - 26.- PERFECCIONAMIENTO FISCAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139282 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Pregunta
¿Qué es el perfeccionamiento fiscal? ¿Cuál es su tratamiento fiscal desde el punto de vista de los Impuestos Especiales de Fabricación?
Respuesta
El perfeccionamiento fiscal consiste en la utilización de productos objeto de estos impuestos para fabricar productos que no sean objeto de los mismos (productos compensadores) y que estén destinados a ser exportados a terceros países o territorios terceros.
Los fabricantes de estos productos podrán solicitar, a la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde se van a utilizar los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, autorización para recibirlos en régimen suspensivo.
Los productos recibidos en régimen suspensivo deberán utilizarse en la obtención de los productos compensadores en un período de seis meses a partir de la fecha de recepción y los productos compensadores obtenidos deberán exportarse en el plazo de un año, a partir de la fecha de su obtención.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria