Última revisión
IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - OTRAS CUESTIONES - 05.- ADICIÓN DE TRAZADORES Y MARCADORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139270 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - DISPOSICIONES COMUNES - OTRAS CUESTIONES
Pregunta
¿En qué establecimientos pueden añadirse los trazadores y marcadores previstos para determinados usos del gasóleo y el queroseno?
Respuesta
Con carácter general sólo en las fábricas y en los depósitos fiscales de hidrocarburos.
En el caso de recepciones de gasóleo o de queroseno procedentes de otros Estados miembros de la UE en establecimientos que no sean una fábrica o un depósito fiscal de hidrocarburos, la oficina gestora podrá dispensar del requisito de que sean trazados y marcados en origen y autorizar que, con las garantías necesarias, la adición de los trazadores y marcadores se realice en el momento de la recepción de los productos.
En los supuestos de importaciones de gasóleo o de queroseno que no tengan lugar en régimen suspensivo los trazadores y marcadores les tendrán que ser incorporados antes del nacimiento de la deuda aduanera de importación. Por la aduana de importación se ordenará la extracción de muestras para la realización del correspondiente análisis.
Normativa/Doctrina
Artículo 15.1 y 2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales y artículo 114 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria