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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL - 01.- BENEFICIARIOS GASÓLEO PROFESIONAL
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139416 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL
Pregunta
¿Quiénes tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional?
Respuesta
Los titulares de los vehículos siguientes con respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos:
- Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 ó M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del consejo.
- Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.
Normativa/Doctrina
Artículo 52.bis 1 y 2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria