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IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL - 18.- DEVOLUCIÓN A NO RESIDENTE
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139433 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS - GASÓLEO PROFESIONAL
Pregunta
¿Cómo pueden ejercer su derecho a la devolución los beneficiarios no residentes en España?
Respuesta
Los beneficiarios comunitarios no residentes en España que reúnan los requisitos exigidos para obtener la correspondiente devolución por uso de gasóleo profesional podrán optar entre:
- Acudir al procedimiento general, basado en la tramitación telemática del alta y modificaciones censales y de la declaración informativa y en el uso de tarjetas-gasóleo profesional como medio de pago, o bien
- Acudir a un procedimiento específico gestionado mediante soporte papel dirigido al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, tanto para el alta en el censo de beneficiarios como para las solicitudes trimestrales de devolución.
En el primero de los casos la realización de los trámites correspondientes deberá efectuarse a través de un representante fiscal domiciliado en territorio español.
Normativa/Doctrina
Artículo 2 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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