Última revisión
HECHO IMPONIBLE - ARRENDAMIENTOS: TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/12/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142875 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - HECHO IMPONIBLE - HECHO IMPONIBLE
Pregunta
Una entidad se dedica fundamentalmente a la actividad de alquiler inmobiliario su único trabajador contratado en el régimen general a jornada completa se va a jubilar acogiéndose a un régimen de jubilación parcial activa, pero continuará trabajando la jornada laboral completa. ¿Seguiría teniendo la consideración de actividad económica en el IS la actividad de arrendamiento de inmuebles cuando el trabajador contratado para la ordenación de la misma pasase a la situación de jubilación activa?
Respuesta
El apartado 1 del artículo 5 de la LIS se define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
En relación al requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, se debe precisar que sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente y es a jornada completa. Al respecto, en los términos previstos en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley General de la Seguridad Social, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena del pensionista, pudiendo realizarse el mismo a tiempo completo o a tiempo parcial.
Por tanto, si la persona empleada continúa realizando su trabajo a jornada completa y en virtud de un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente, los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles seguirán calificándose como rendimientos de actividades económicas y se entenderían cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la sociedad desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles.
Normativa/Doctrina
Artículo 5 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2821 - 2020, de 17 de septiembre de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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