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IMPORTACIÓN/ INTRODUCCIÓN. INFORMACIÓN GENERAL - 04. TRIBUTOS EN LA INTRODUCCIÓN DESDE RESTO UE
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Materia
141813 - ISLAS CANARIAS - VEHÍCULOS - IMPORTACIÓN/ INTRODUCCIÓN. INFORMACIÓN GENERAL
Pregunta
¿Qué tributos se liquidan con la declaración de introducción de un vehículo procedente de la Unión (no Península o Baleares) en Canarias?
Respuesta
No tendrán que satisfacerse derechos arancelarios.
Con la Declaración de Introducción se liquida el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) salvo que resulte aplicable algún supuesto de exención.
A tales efectos ver las Instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia prevista en el artículo 14.2.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la web de la Agencia Tributaria Canaria
(http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/asistenciaContribuyente/guias/inicio.jsp)
El artículo 59 de la Ley 4/2012 regula los tipos de gravamen aplicables a las importaciones de vehículos.
Normativa/Doctrina
Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria