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IMPUESTO SOBRE LA ENERGIA NUCLEAR - 02. HECHO IMPONIBLE
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144574 - IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPUESTO SOBRE LA ENERGÍA NUCLEAR - IMPUESTO SOBRE LA ENERGIA NUCLEAR
Pregunta
¿Cuál es el hecho imponible?
Respuesta
Se debe distinguir por un lado la producción y por otro el almacenamiento del combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, por lo que podemos decir que existen dos hechos imponibles, la producción y el almacenamiento.
Normativa/Doctrina
Artículo 15 y 19 Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE, 28-diciembre-2012).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria