IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - DEVOLUCIÓN EXCESO TARI...ÓNOMO. REND. TRABAJO
Prácticos
IMPUTACIÓN TEMPORAL. IND...D. TRABAJO

Última revisión
29/03/2022

IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - DEVOLUCIÓN EXCESO TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO. REND. TRABAJO

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/03/2022

Resumen:

DEVOLUCIÓN EXCESO TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO. REND. TRABAJO

Materia

144424 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS

Pregunta

¿Cuál es el criterio de imputación temporal de la devolución por la TGSS del exceso pagado por cuotas del RETA sobre la tarifa plana que puede aplicar con carácter retroactivo un trabajador autónomo socio de una entidad, si las cuotas satisfechas por la entidad las había reflejado como rendimiento del trabajo en especie y también como gasto deducible?

Respuesta

El 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS comunicó el cambio de criterio en la interpretación del artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, como consecuencia de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera aplicables los beneficios de cotización de la llamada tarifa plana también a los trabajadores autónomos socios de sociedades anónimas o limitadas, con carácter retroactivo, y obliga a la Seguridad Social a devolver el importe del exceso cotizado.

En el supuesto planteado, el autónomo societario, había declarado en el IRPF las cotizaciones como rendimientos del trabajo en especie y se las había deducido como gasto en el ámbito de esos rendimientos.

La regla general para los rendimientos del trabajo es su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Por tanto, la devolución de cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que la devolución se apruebe y realice.

Al tratarse de unos importes indebidamente abonados a la TGSS y que son reintegrados al socio y por éste a la sociedad (mediante el pago directo por parte de la TGSS al empleador), su incidencia en el IRPF se producirá en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que aquellas cuotas se incluyeron como retribución en especie y como gasto, lo que dará lugar, en su caso, a la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones o a las declaraciones complementarias correspondientes.

Normativa/Doctrina

Artículo 31 Ley 20/2007, de 11 de julio de 2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Artículo 14 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 120 .3 Y 122 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2887 - 21, de 18 de noviembre de 2021

Sentencia T.S., de 03 de diciembre de 2019 . STS 3887/2019 y otras posteriores



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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