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IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - IMPUTACIÓN DEVOLUCIÓN EXCESO TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS
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143598 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS
Pregunta
¿Cuál es el criterio de imputación temporal de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social del exceso pagado por cuotas del RETA sobre la tarifa plana que pueden aplicar con carácter retroactivo los trabajadores autónomos socios de sociedades anónimas o limitadas?
Respuesta
El 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó el cambio de criterio respecto de la interpretación del artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, como consecuencia de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera aplicables los beneficios de cotización de la llamada tarifa plana también a los trabajadores autónomos socios de sociedades anónimas o limitadas, con carácter retroactivo, y obliga a la Seguridad Social a devolver el importe del exceso cotizado.
Las cotizaciones se dedujeron en su momento como gastos del ejercicio de la actividad económica, por lo que la devolución de dichos importes tendrá la consideración, a efectos del IRPF, de rendimientos de actividades económicas.
El artículo 14.1.b) de la Ley del IRPF, determina que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. En la medida en que la Ley del I.S. no contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, será necesario acudir a la norma contable, en concreto al Plan General de Contabilidad, que destina la cuenta 636 al registro de la devolución de impuestos y prevé su contabilización en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución.
Por tanto, se deberá imputar el importe correspondiente al exceso de cotización, resultante de la aplicación retroactiva de la tarifa plana al autónomo societario, como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias.
Normativa/Doctrina
Artículo 31 Ley 20/2007, de 11 de julio de 2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Artículo 28 .1 Ley 35/2006, de 27 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 14 .1.b) Ley 35/2006, de 28 de octubre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 11Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 1 y ss. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0360 - 21, de 25 de febrero de 2021
Sentencia T.S., de 03 de diciembre de 2019 . STS 3887/2019 y otras posteriores

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria