IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - SUBVENCIÓN AUTONÓMICA ...OMOS EN DIFICULTADES
Prácticos
IMPUTACIÓN TEMPORAL. IND...FICULTADES

Última revisión
03/08/2021

IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS - SUBVENCIÓN AUTONÓMICA O LOCAL PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/08/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

143723 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENDIMIENTOS

Pregunta

¿Cómo se declara una subvención concedida por una Comunidad Autónoma para autónomos en dificultades con motivo de la pandemia por suspensión de la actividad o caída de ingresos? ¿se tiene en cuenta en el pago fraccionado?

Respuesta

Una subvención concedida por una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento para autónomos en dificultades con motivo de la pandemia del COVID-19 por suspensión de la actividad o caída de ingresos se califica, como regla general, como rendimiento de la actividad económica.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

La subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma. No obstante, si el contribuyente hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del RIRPF deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

Las subvenciones percibidas son rendimientos íntegros de la actividad y deberán tenerse en cuenta para la determinación del rendimiento neto que será la base del pago fraccionado trimestral.

En estimación objetiva se computan como subvenciones corrientes al margen de los parámetros o módulos que determinan el rendimiento -Otras percepciones empresariales-. En actividades agrícolas o ganaderas el rendimiento neto previo se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes, por los coeficientes que correspondan.

Normativa/Doctrina

Artículo 27Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 10 y 11Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0105 - 21, de 28 de enero de 2021

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1113 - 21, de 27 de abril de 2021

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1475 - 21, de 19 de mayo de 2021



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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