INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - BASE DE DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
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INCENTIVOS FISCALES AL M... DONATIVOS

Última revisión
17/04/2018

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - BASE DE DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138367 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS/MECENAZGO - INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Pregunta

¿Cuál es la base de la deducción por donativos, deducciones y aportaciones realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo?

Respuesta

  • En los donativos dinerarios, su importe.
  • En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral, determinándose proporcionamente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

El valor determinado de acuerdo con lo anteriormente dispuesto tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Normativa/Doctrina

Artículo 18 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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