Última revisión
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - DEDUCCIONES POR DONACIONES INCOMPATIBLES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138370 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS/MECENAZGO - INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
Pregunta
En el caso de una entidad reconocida como asociación de utilidad pública ¿Son compatibles los beneficios fiscales por donaciones puras y simples con las efectuadas en el marco de los gastos de publicidad y propaganda?
Respuesta
Una persona jurídica a la que resulta de aplicación el Impuesto sobre Sociedades, tendrá derecho a la aplicación de las deducciones establecidas tanto en el artículo 20 como en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, si bien teniendo en cuenta que, tal y como señala este último artículo ambos resultan incompatibles entre sí.
Esto es, la entidad, alternativamente podrá:
- Realizar donaciones puras y simples que le proporcionen el derecho a la deducción del 35%, en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 49/2002.
- Realizar gastos de publicidad y propaganda de un acontecimiento de excepcional interés público, que determinen la aplicación de una deducción del 15% de la cuantía de dichos gastos, condicionada a la realización de una donación por un importe tal que el 90% del mismo equivalga a esa deducción. Esta donación no dará derecho a la deducción del 35% anteriormente señalada. No obstante, las donaciones que excedan del referido importe tendrían derecho a la deducción general.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 y 27 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0986 - 10, de 12 de mayo de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria