INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS
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INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO - PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

138527 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS/MECENAZGO - INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Pregunta

¿Una entidad podría aplicarse la deducción por donativos cuando el mismo consistiera en el servicio de confección de una página web para una fundación que ha optado por la aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002?

Respuesta

El capítulo II del Título III de la Ley 49/2002 regula el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, contemplando el artículo 17 los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples realizados a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en el artículo 16 entre ellas, las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el título II, que darán derecho a practicar las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la misma Ley:

1. (...)

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.


En definitiva, para que las donaciones den derecho a las correspondientes deducciones han de adecuarse a las enumeradas en las letras anteriores, por lo que la prestación de un servicio como es el consistente en la confección de una página web, no entra dentro del ámbito de las donaciones susceptibles de deducción.

Normativa/Doctrina

Artículo 17 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1481 - 05, de 15 de julio de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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