INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN
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INDEMNIZACIONES - INDEMN... DIRECCIÓN

Última revisión
29/10/2020

INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/10/2020

Origen: AEAT (Informa)


Materia

142833 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES

Pregunta

¿Está exenta la indemnización percibida en los casos de extinción de un contrato de alta dirección por voluntad del empresario? ¿En qué cuantía? 

Respuesta

De acuerdo con el art. 7.e) de la LIRPF, están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

El artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

El Tribunal Supremo ha señalado que la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección incluso en los casos de pacto expreso que excluya todo indemnización por cese.

En consecuencia, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, esa cuantía está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Normativa/Doctrina

Artículo 7 .e) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 11 . Uno Real Decreto 1382/1985, de 01 de abril de 195, de la relación laboral del personal de alta dirección . Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2020 (Nº Recurso: 3278/2019)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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