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IP - VALORACIÓN ARTÍCULOS LUJO Y OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES - JOYAS, PIELES, EMBARCACIONES Y AERONAVES
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Materia
104873 - IMPUESTO PATRIMONIO - VALORACIÓN ARTÍCULOS LUJO Y OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES
Pregunta
¿Cuál es el valor a computar para las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 cm3, embarcaciones y aeronaves?
Respuesta
El valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, fecha de devengo del impuesto.
El contribuyente podrá utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos, embarcaciones y aeronaves usados aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, incluidos en la Orden vigente a dicha fecha.
Normativa/Doctrina
Artículo 18 Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991.
Orden HAC/3561/ 2003 de 15 de diciembre, BOE del 22.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria