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IP - VALORACIÓN CONCESIONES ADMINISTRATIVAS - CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
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104879 - IMPUESTO PATRIMONIO - VALORACIÓN CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
Pregunta
¿Qué valor se tomará en las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública?
Respuesta
Se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Si la administración establece un precio o canon global, por el importe del mismo.
- Si establece un canon, precio, participación o beneficio mínimo periódico y la duración no es superior a 1 año, por la suma de esas cantidades periódicas. Si es superior a 1 año, capitalizando al 10% la cantidad anual, cuando esta cantidad anual sea variable, existen reglas especificas de valoración.
- Cuando la reversión sea obligatoria, se tomará el valor del fondo de reversión (Real Decreto 1643/90). Existen normas especiales cuando el valor no pueda fijarse por las reglas anteriores.
Normativa/Doctrina
Artículo 21 Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991.
Artículo 13 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre de 1993 ; ITP y AJD.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria