Última revisión
IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - BASE IMPONIBLE - RENDIMIENTOS.BASE IMPONIBLE. RESIDENTES EN U.E. Y E.E.E.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
130148 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - BASE IMPONIBLE
Pregunta
GASTOS DEDUCIBLES DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA U.E. Y, PARA DEVENGOS DESDE 1 DE ENERO DE 2015, EN UN ESTADO DE ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO CON EL QUE EXISTA UN EFECTIVO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (COMPRENDE A LOS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA U.E. MÁS LOS DE ISLANDIA Y NORUEGA)
Respuesta
Si los rendimientos se han devengado desde el 1 de enero de 2015, se podrán deducir:
a) En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
b) En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Si los rendimientos se han devengado hasta el 31 de diciembre de 2014: De los rendimientos obtenidos desde 1 de enero de 2010 se podrán deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para cada categoría de rendimientos, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Normativa/Doctrina
art 24.6 Ley IRNR ( añadido por art. cuarto Ley 2/2010 )
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria