IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. EST...ZAR EN EL EXTRANJERO
Prácticos
IMPUESTO RENTA NO RESIDEN...EXTRANJERO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. ESTUDIANTES - BECA DE FUENTE ESPAÑOLA A REALIZAR EN EL EXTRANJERO

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

112835 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. ESTUDIANTES

Pregunta

¿Cómo se debe tributar en España por las becas de fuente española a realizar en el extranjero?

Respuesta

Como norma general, los becarios que, siendo residentes en España, se desplazan al extranjero con motivo de la beca, dado que la ausencia será esporádica o temporal, seguirán siendo considerados residentes fiscales en España, salvo que acrediten su residencia en el otro Estado, por lo que mantienen su residencia fiscal en España y les será de aplicación la normativa del IRPF.

Si algún becario adquiere la residencia fiscal en el Estado al que se ha desplazado y acredita tal condición mediante un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente de ese Estado, en principio, será considerado como no residente y se le aplicará la normativa del IRNR, sin renunciar a la resolución de los posibles conflictos de doble residencia que puedan producirse.

Normativa interna:Las becas se califican como rendimientos del trabajo. Convenio: se aplica el artículo relativo a los rendimientos del trabajo dependiente, aunque se satisfaga por Administraciones públicas. En el país receptor, la beca puede resultar exenta en los términos del artículo referido a estudiantes.

Becario residente:tributa en España según normativa del IRPF. En el artículo 7.j) LIRPF se recogen ciertas exenciones aplicables a becas.

Becario no residente: según la normativa del IRNR, la beca puede no estar sujeta a tributación en España al no corresponder a una actividad desarrollada en territorio español, y puede estar sujeta si el pagador es la Administración española. Además, pueden ser aplicables las exenciones recogidas en los artículos 14.1.b) LIRNR y 7.j) LIRPF. Mediando Convenio, en aplicación del mismo, estaría exenta en España por desarrollar la actividad en el otro país.

Normativa/Doctrina

Artículo 13.1 14 TRLIRNR Real Decreto Legislativo 5/2004, de 05 de marzo de 2004 Artículos 15, 20 modelo Convenio OCDE . ARTS. 7, 9 Y 17 LEY 35/2006 DEL IRPF



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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