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IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DESPLAZADOS TERRIT. ESPAÑOL - EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL - EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138276 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DESPLAZADOS TERRIT. ESPAÑOL - EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
Pregunta
¿Pueden aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual los contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español?
Respuesta
En cuanto a la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual para los contribuyentes del régimen de impatriados se pueden considerar las siguientes situaciones:
a) Antes de 1 de enero de 2015:
-Durante el régimen: No podía aplicarse
-Finalizado el régimen:
- contribuyente continúa siendo residente: sí podía aplicarse ( por estar sujeto a la Ley del IRPF)
- contribuyente pasaba a ser no residente: no podía aplicarse
b) Desde 1 de enero de 2015:
- Durante el régimen (aplicable también a los impatriados del régimen transitorio del modelo 150) : sí puede aplicarse cumpliendo los requisitos del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF
- Finalizado el régimen: cumpliendo requisitos del artículo 41 bis del reglamento del IRPF tanto si pasa a ser residente como no residente en un Estado miembro de la Unión Europea ó Estado miembro del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria (Islandia y Noruega)
Normativa/Doctrina
Disposición adicional séptima Ley IRNR añadida por apartado trece del art. segundo Ley 26/2014, de 27 de noviembre Disposición adicional segunda Reglamento IRNR aprobado por Real Decreto 1776/2004.
Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria